Brevi Contributi Teologici per l’Assemblea sinodale 2023

4. Derecho canónico y estructuras para la sinodalidad

DOWNLOAD IN PDF

4. Derecho canónico y estructuras para la sinodalidad


Documentos informativos de teología para el sínodo 2023

Jos Moons y Robert Alvarez (KU Leuven)


Resumen

Tanto los documentos oficiales como la literatura teológica hablan con mucha más frecuencia de estructuras para la sinodalidad y (con menos frecuencia) de instituciones y procedimientos que de derecho canónico y otras regulaciones canónicas. Aun así, el derecho canónico se considera un instrumento muy necesario, que fomenta y facilita un estilo de vida eclesial sinodal al dotar a la sinodalidad de una forma y una estructura.

Pueden detectarse cuatro perspectivas. En primer lugar, diversos autores llaman la atención sobre las estructuras de participación existentes, como el sínodo de los obispos y los consejos pastorales. La segunda perspectiva postula que el derecho canónico es un instrumento práctico que se sitúa en un contexto eclesial y teológico y que, por tanto, puede ser reformado. En tercer lugar, los autores sugieren diversas posibilidades para reconfigurar las estructuras y las normas con vistas a una mayor participación de los laicos. Por último, varias reflexiones señalan que el derecho canónico necesita complementarse con algo más, a saber, la conversión y nuevas actitudes.

Análisis detallado

Estadísticas

  • El Documento de trabajo para la etapa continental habla una sola vez de “derecho canónico” (en el nº 71) y 26 veces de “estructuras”. El Instrumentum Laboris menciona el “derecho canónico” 10 veces (en el nº 43, Introducción, 3.2, 3.3 y 3.4), frente a unas 40 referencias a “estructuras” y más de 30 referencias a “instituciones”.
  • Una búsqueda cuantitativa en MAXQDA revela una tendencia similar. Hay 23 artículos, libros o capítulos de libros con 10 o más referencias al derecho canónico, frente a 82 con referencias a las estructuras.
  • Al mismo tiempo, la bibliografía revela que los canonistas han contribuido con más de 70 artículos, libros o capítulos de libros, es decir, alrededor del 10% del número total de publicaciones. Dos personas destacan por el número de contribuciones: Alphonse Borras (18) y Myriam Wijlens (13). Nótese que algunas de estas contribuciones son traducciones reeditadas.

1) Estructuras de participación existentes

  • El derecho canónico ya permite (o incluso insta a) la participación de los laicos. Los estudiosos se refieren a las declaraciones fundamentales sobre la dignidad bautismal común de todos los fieles y su participación y responsabilidades particulares en la Iglesia, incluido el compartir la propia opinión en relación con los asuntos eclesiales (cánones 208-223; para los laicos, c. 224-231). También aluden a disposiciones participativas específicas, como las relativas a los sínodos diocesanos (c. 460-468), los consejos de asuntos económicos diocesanos y parroquiales (c. 492-494 y 537), el consejo presbiteral y el colegio de consultores (c. 495-502), el consejo pastoral diocesano y parroquial (c. 511-514 y c. 536). Véanse Althaus, Glendinning, Peña García, San José, Rees, Renken. (Véanse los Documentos informativos sobre participación y el obispo.)
  • Sin embargo, los estudiosos observan que el código se ha formulado centrándose en el aspecto jerárquico de la Iglesia. Por ejemplo, la sección sobre los obispos diocesanos comienza estipulando que “al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica” (c. 381), como señala Glendinning. Del mismo modo, el sínodo diocesano depende en gran medida del obispo; como escribe Glendinning, el obispo “lo convoca, determina su orden del día, lo preside y lo disuelve o suspende. Solo el obispo diocesano ‘suscribe las declaraciones y decretos del sínodo, que pueden publicarse sólo en virtud de su autoridad’ (c. 466)”. El enfoque jerárquico del código y de la teología y práctica católicas hace que la participación de los laicos dependa demasiado de la buena voluntad y de que los obispos compartan voluntariamente el poder, con lo que “la consulta real suele ser mínima” (Clifford).

2) El derecho canónico es reformable

  • El derecho canónico está concebido como un instrumento: “El código no es más que el instrumento que pretende traducir a lenguaje canónico la eclesiología conciliar” (Peña) y “las estructuras deben permitir a la comunidad vivir según su propia fe, no obstaculizarla” (Wijlens 2020). Además, el derecho canónico se sitúa en el contexto del tiempo y de la teología y, por lo tanto, es reformable (Borras 2022a, Peña, Szabó, Wijlens 2020).
  • Vivimos en un nuevo contexto teológico. El papa Francisco ha “pulsado el botón de reinicio” en la interpretación del Vaticano II, enfatizando el pueblo de Dios sobre la jerarquía y la sinodalidad (bautismal) sobre la colegialidad (episcopal), como recuerdan Wijlens 2017 y muchos otros. Borras y Luciani destacan la importancia de la Iglesia local sobre la universal, y por tanto la inculturación y la diversidad. (Para una reflexión fundamental, véase el capítulo de Polanco sobre la polaridad.) Esos cambios teológicos requieren una conversión institucional que se traduzca en una reforma estructural. Los canonistas son personas realistas que saben que los ideales deben plasmarse en estructuras, “de lo contrario nos quedaremos con encantamientos y deseos piadosos” (Borras 2022a).
  • Esto requiere creatividad canónica y valentía. Wijlens se refiere al periodo entre el Vaticano II y la promulgación del nuevo código en 1983 y habla de constituciones temporales (o ad experimentum) y de interpretar la ley en su contexto actual, lo que en la jerga se expresa como mens legislatoris ex nunc, y no meramente ex tunc (Wijlens 2017). En una línea similar, Borras habla de la dinámica entre “lo instituido y lo instituyente” (Borras 2022a).

3) Reforma institucional

  • Según Borras, la sinodalidad requiere varios cambios: de la Iglesia universal a la particular, de un enfoque centrado en el sacerdote a la dignidad fundamental y la igualdad de todos los bautizados, de lo consultivo a lo deliberativo, superando las tendencias autocráticas en el gobierno eclesial (Borras 2022a/b; de nuevo, véase Polanco para un análisis fundamental sobre la polaridad).
  • Propuestas más concretas de “estructuras eclesiales de comunicación” (Osheim) son las siguientes:
    • La colegialidad debe ser afectiva y efectiva (Borras 2022a, cf Szabó).
    • Hacer obligatorios los consejos pastorales diocesanos y parroquiales (Borras, Glendinning, Osheim, Poothavelithara).
    • Que el obispo se reúna con la comunidad local durante las visitas pastorales (Glendinning).
    • Establecer juntas de revisión en relación con cuestiones urgentes, como el escándalo de los abusos sexuales (Glendinning, Schickendantz), y, de forma más general, mecanismos de denuncia de terceros o procedimientos para escuchar quejas (Clifford, Glendinning, Schickendantz).
    • Desarrollar vías para que los laicos aporten su perspectiva y colaboración (Peña), especialmente los teólogos laicos (Peña), fomentando e integrando así la variedad de ministerios (Clifford, Peña).
    • Consultar a los laicos antes de nombrar obispos o párrocos (Clifford, Glendinning).
    • Fortalecer los “instrumentos regionales de comunión”, como los sínodos nacionales o diocesanos (o incluso continentales, como el CELAM), y una sana descentralización con respecto a la curia romana (Clifford, Luciani).
    • Instituir una mayor representación laica en los sínodos diocesanos (Borras 2022b).
    • Hacer de la rendición de cuentas la norma (Borras 2022b).
    • Incluir a las mujeres en los distintos niveles eclesiales (Schickendantz).
  • A la hora de desarrollar más normas y estructuras sinodales, la Iglesia católica puede aprender de las Iglesias ecuménicas hermanas (Clifford, Osheim).
  • Hay buenos ejemplos que se pueden seguir. El Consejo Plenario de Australia o la nueva Conferencia Eclesial de la Amazonia respetan el derecho canónico pero trabajan con una mayor participación de laicos y están arraigados en una Iglesia particular (Lennan, Luciani, Neumann). Existe alguna literatura que reflexiona con ejemplos desde la perspectiva de las Iglesias orientales (cf. Szabó) y las órdenes religiosas, pero no se incorporan a este análisis por razones de tiempo.

4) Conversión

  • Algunos autores señalan que no basta con cambiar el derecho canónico y que necesitamos una conversión del corazón a una mentalidad de apertura al Espíritu (Moons, Poothavelithara). Osheim habla de “espiritualidades y estructuras de discernimiento” y Borras afirma que “los acontecimientos sinodales presuponen un habitus, un ‘estilo’, y su formalización institucional” (Borras 2022a). Algunos autores citan las palabras de Pablo VI sobre un novus habitus mentis (Glendinning, Renken, Wijlens). Para ello hay que vencer diversas resistencias, como “un repliegue autocrático” jerárquico, la pasividad de los laicos, el miedo al cambio, etc. (Borras 2022a/b). (Véase el Documento informativo sobre la práctica de la sinodalidad.)
  • Esto implica formación (Osheim, Poothavelithara). Glendinning aboga por “una mejor formación de los laicos y del clero sobre las ventajas y la necesidad de una amplia consulta en el proceso de toma de decisiones”.

Materiales: principales lecturas recomendadas

Althaus, Rüdiger, “Die Synodalität (in) der Kirche aus Sicht des katholischen Kirchenrechts”, Catholica: Vierteljahresschrift für ökumenische Theologie 70 (2016): 101-113.

Borras, Alphonse, “¿Qué hay que cambiar en el derecho canónico para una auténtica sinodalidad?”, en Sinodalidad y reforma. Un desafío eclesial, editado por Rafael Luciani, Serena Noceti y Carlos Schickendantz (Madrid: PPC, 2022), 137-162.

———, “The Call to Synodal Conversion”, Studia Canonica. Revue canadienne de droit canonique 56 (2022): 691-707.

Clifford, Catherine E., “Diverse Structures and Procedures for the Exercise of the Teaching Office Anglican-Catholic Ecumenical Learning”, Studia Canonica. Revue canadienne de droit canonique 53 (2019): 297-315.

Glendinning, Chad J., “Structures of Accountability in the Parish and Diocese: Lessons Learned in North America and Possibilities for Reform”, Studia Canonica. Revue canadienne de droit canonique 56 (2022): 645-669.

Lennan, Richard, “The Plenary Council as a Practice of Theology”, The Australasian Catholic Record 100 (2023): 3-24.

Luciani, Rafael, “Reconfigurar la identidad y la estructura eclesial a la luz de las Iglesias locales. ‘Querida Amazonia’ y el estatuto teológico de las realidades socioculturales”, Medellín. Teología y pastoral para América Latina y el Caribe 46 (2020): 487-515.

Moons, Jos, “La lettre ou l’esprit ? La synodalité et les limites de la reforme du droit canon”, Nouvelle Revue Théologique 145 (2023), 403-419.

Noceti, Serena, “Reforma de la Iglesia, reforma del ministerio ordenado,” en Reforma de estructuras y conversión de mentalidades. Retos y desafíos para una Iglesia Sinodal, editado por Rafael Luciani y Carlos Federico Schickendantz (Madrid: Khaf, 2020), 313-346.

Neumann, Thomas, “Synodalität ‘Down Under’. Ein rechtlicher Vergleich der synodalen Prozesse in Australien und Deutschland”, Theologische Quartalschrift (Tübingen) 202 (2022): 470-488.

Osheim, Amanda C., “Stepping toward a Synodal Church”, Theological Studies 80 (2019): 370-392.

Peña García, Carmen, “Ministerialidad laical en una Iglesia sinodal”, en En camino hacia una Iglesia sinodal. De Pablo VI a Francisco, editado por Rafael Luciani y Teresa Compte (Madrid: PPC, 2020), 305-326.

Polanco, Rodrigo, “Necesidad de una perspectiva «polar» para recuperar teológica y estructuralmente las Iglesias locales”, Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 95 (2020): 31-68.

Poothavelithara, Varghese, “Encouraging and Developing the Participative Bodies for a Synodal Church”, Asian Horizons. Dharmaram Journal of Theology 14 (2020): 181-208.

Rees, Wilhelm, “Synoden und Konzile. Geschichtliche Entwicklung und Rechtsbestimmungen in den kirchlichen Gesetzbüchern von 1917 und von 1983”, en Unverbindliche Beratung oder kollegiale Steuerung? Kirchenrechtliche Überlegungen zu synodalen Vorgängen, editado por Wilhelm Rees y Joachim Schmiedl [Europas Synoden nach dem Zweiten Vatikanischen Konzil, vol. 2] (Freiburg im Breisgrau: Heder, 2014), 10-67.

Renken, John Anthony, “The Management of Church Property in a Synodal Church. Towards Eliminating Financial Misconduct”, Studia Canonica. Revue canadienne de droit canonique 52 (2018): 593-626.

San José Prisco, José, “Las estructuras de la sinodalidad en la Iglesia local: consideraciones canónicas”, en La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia. Texto y comentario del documento de la Comisión Teológica Internacional, editado por Santiago Madrigal (Madrid: BAC, 2019), 141-174.

Szabó, Péter, “Episcopal Conferences, Particular Councils, and the Renewal of Interdiocesan ‘Deliberative Synodality’”, Studia Canonica. Revue canadienne de droit canonique 53 (2019): 265-296.

Schickendantz, Carlos, “Estándares contemporáneos de buena gobernanza. Hacia una sinodalidad estructural”, en La sinodalidad en la vida de la Iglesia: reflexiones para contribuir a la reforma eclesial, editado por Rafael Luciani and María del Pilar Silveira (Madrid: San Pablo, 2020), 67-92.

Wijlens, Myriam, “Reforming the Church by Hitting the Reset Button: Reconfiguring Collegiality within Synodality because of sensus fidei fidelium”, The Canonist 8 (2017): 235-261.

———, “Una Iglesia sacramental. La vía del derecho canónico para conceder una dispensa del impedimento del matrimonio en orden al sacerdocio”, en Reforma de estructuras y conversión de mentalidades. Retos y desafíos para una Iglesia sinodal, editado por Rafael Luciani y Carlos Federico Schickendantz (Madrid: Khaf, 2020), 429-460.

Referencias en italiano

Severino Dianich, Riforma della chiesa e ordinamento canonico (Bologna: EDB, 2018).

Carlo Fantappié, “Variazioni della sinodalità,” in Ephemerides Iuris canonici 62 (2022), 371-404.

Rafael Luciani and Serena Noceti, “Imparare una ecclesialità sinodale,” en Il Regno attualità (2021) 257-264.

Vito Mignozzi, “Il Consiglio pastorale diocesano e parrocchiale. Note di carattere ecclesiologico,” en Sinodalità. Dimensione della Chiesa, pratiche nella chiesa, editado por Riccardo Battocchio y Livio Tonello (Padova: EMP, 2020), 141-152.

Roberto Repole, “Il Sinodo diocesano. Una prospettiva ecclesiologica,” en Sinodalità. Dimensione della Chiesa, pratiche nella chiesa, editado por Riccardo Battocchio y Livio Tonello (Padova: EMP, 2020), 97-120. 

Generated by Feedzy